29 Julio, 2010 por admin
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ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES RADICALES
CABA, 14 de Julio del 2010
Sres Autoridades de la OTR
Por la presente convocamos a todos los miembros de la mesa nacional de la OTR y a los secretarios generales de las OTR distritales, a la reunión plenaria que realizaremos el día 5 de Agosto del 2010 a las 16 Hs en el comité nacional de la UCR.
Con el siguiente temario:
A) Analizar e impulsar la reforma de la Ley de asociaciones sindicales, para este tema contaremos con la presencia del Senador Alfredo Martinez presidente de la comisión de legislación de trabajo del HSN como así también de Diputados Nacionales, asesores de ambas cámaras y de la OTR .
B)Encuentro nacional de dirigentes y militantes sindicales para el 29 y 30 de Octubre del 2010
Eneldo Franco
Sec General
13 Julio, 2010 por admin
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Este es el NUEVO espacio de la Organizacion de Trabajadores Radicales, Entra y estaras actualizado de las actividades y el pensamiento de nuestra Organizacion.www.otradelostrabajadores.blogspot.com
13 Julio, 2010 por admin
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Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina
12 Julio, 2010 por admin
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- Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
12 Julio, 2010 por admin
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Ley 23551 ASOCIACIONES SINDICALES
Tipos de asociaciones sindicales. Afiliación y desafiliación. Estatutos.
Dirección y administración. Asambleas o congresos. Inscripción. Derechos y
obligaciones de las asociaciones sindicales. Asociaciones sindicales con
personería gremial. Federaciones y confederaciones. Representación sindical en
la empresa. Tutela sindical. Prácticas desleales.
Autoridad de aplicación. » Leer más: Ley 23551- Asociaciones Sindicales